PGR en Veracruz sigue con la emisión de “constancia de datos registrales”

Su finalidad es verificar la existencia o no de datos registrales del solicitante, derivados de averiguaciones previas del fuero común o federal.

Zona Centro

COMUNICADO - 2012-03-27

La delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Veracruz continua desde el pasado 12 de Marzo de 2012 la emisión de la “CONSTANCIA DE DATOS REGISTRALES” que expide la PGR por medio de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, en colaboración con la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales y de las Delegaciones Estatales, cuya finalidad es verificar la existencia o no de datos registrales del solicitante, derivados de averiguaciones previas del fuero común o federal.

A fin de facilitar a los ciudadanos que soliciten la Constancia de Datos Registrales, documento requerido por las Embajadas o Consulados a los connacionales que desean cambiar de país de residencia, así como Dependencias o entidades Gubernamentales, pone a disposición de los ciudadanos este servicio en las instalaciones de la Delegación Estatal de Veracruz , ubicada en J. B. Lobos, reserva territorial El Coyol, s/n, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas o al teléfono 989 6314. Los requisitos para el trámite son:

- Original de la carta de la embajada, consulado o dependencia de gobierno, en la que se solicita la expedición de la Constancia.
- Dos fotografías a color tamaño pasaporte (una de frente y una de perfil derecho).
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de Domicilio
- Acta de nacimiento
- En caso de ser extranjero forma migratoria FM-2 ó FM-3
- Comprobante de pago mediante formato de pago e5CINCO, que se localiza en la página de internet www.pgr.gob.mx
- En caso de ser ciudadano mexicano cartilla militar

Desde 1991, el trámite se realizaba exclusivamente en las oficinas de la Dirección General de Procesos Penales Federales de la PGR en el Distrito Federal, generando gastos al solicitante, quien tenía que trasladarse al DF en dos ocasiones, la primera para solicitar la constancia y la segunda para recogerla.

Cabe hacer mención que este trámite podrá realizarse sin ser necesario presentar la Constancia Única de Registro de Población (CURP).

De la misma manera, el acuerdo establece que se incrementa la vigencia de la constancia de 15 a 30 días naturales, con lo que el solicitante puede contar con mayor tiempo para concretar sus trámites ante la autoridad diplomática correspondiente.

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