ASUNTOS PÚBLICOS: El arraigo, contradicciones

Escrito por Eduardo Coronel Chiu

Zona Centro

Eduardo Coronel Chiu - 2012-05-28

La cuestionada pero constitucional medida del arraigo, como se le conoce a la privación de la libertad de una persona por parte de la autoridad investigadora hasta por 40 días prorrogables por otro periodo igual, sin que medie acusación sino sólo presunciones, ha comenzado a ser interpretada con criterios contradictorios por el Poder Judicial de la Federación, abriendo nuevas discusiones que podrían revertirla para restaurar el antiguo modelo de protección de garantías individuales y derechos humanos en el país.

Ya se sabe que el arraigo, previsto primero en las legislación penal secundaria, había sido considerado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero para salvar ese escollo, en el marco del combate contra la delincuencia organizada, a iniciativa del presidente Felipe Calderón, y con el aval del Congreso de la Unión y las legislaturas locales, el arraigo se incorporó en la reforma constitucional de 2008 al artículo 16, legalizando esa práctica contraria al principio de presunción de inocencia reconocido en las declaraciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, otra reforma constitucional posterior, en junio de 2011, introdujo la obligatoriedad y validez de los tratados internacionales en la interpretación de las normas relativas a derechos humanos y su relación con la constitución del país, definiendo que entre ambos ordenamientos se aplicará el que favorezca a las personas en la protección más amplia.

El uso faccioso del arraigo por parte del Ministerio Público federal, ejemplificado entre otros por el expediente conocido como El Michoacanazo, donde fueron detenidos y luego arraigados en 2009 un grupo numeroso de alcaldes y funcionarios del Gobierno del Estado, todos del PRD, en medio del proceso electoral federal de ese año, que posteriormente fueron exonerados por el Poder Judicial federal, alertó sobre los excesos y la arbitrariedad de esa medida, y hasta hubo lamentaciones de los legisladores que «de buena fe», dijeron, habían aprobado la reforma constitucional que la legalizó.

DOS CRITERIOS OPUESTOS

El reciente affaire de los cuatro militares, tres de ellos en retiro, señalados por «testigos protegidos» de haber dado protección y recibido sobornos de un grupo de la delincuencia organizada, recuperó la actualidad del uso del arraigo. Ninguno de ellos ha sido acusado formalmente, pero permanecen privados de su libertad, para investigación, por 40 días concedidos por un juez federal. Presentadas sus demandas de amparo contra el arraigo y la incomunicación, a todos les fue negada bajo el argumento de que no procede la suspensión en juicio el amparo en casos de arraigo, pues a partir de la reforma a la justicia penal de junio de 2008, «esa medida cautelar adquirió rango constitucional y las suspensiones en vía de amparo no tienen alcances para modificar ordenamientos de la Carta Magna». No se sabe si el juzgado de distrito de la causa mantendrá ese criterio cuando resuelva el fondo, pero mientras tanto, se ha conocido el criterio de otro juez de distrito, éste con sede en San Luis Potosí, quien se aventó el precedente de conceder el amparo contra un arraigo basándose en las más recientes reformas a la Constitución e invocando tratados internacionales. Este juez, al conceder el amparo, estimó que el arraigo «vulnera el derecho a la libertad personal y las garantías de presunción de inocencia, y derecho de circulación y residencia, tuteladas por la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que es parte el Estado Mexicano». Este método, llamado «control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad» implica la obligación de los jueces de verificar que las normas internas sean compatibles con la Constitución y con tratados internacionales y, de no ser así, dejar de aplicarlas en el caso concreto que estén juzgando. La argumentación de este juez precisa la arbitrariedad del arraigo, «el indiciado no es llevado inmediatamente y sin demora ante un juez para que resuelva su situación jurídica, ya que incluso pueden transcurrir hasta 40 días para que ello suceda, quedando mientras tanto a disposición de la autoridad persecutora del delito». Tampoco se da al indiciado el tratamiento de inocente, «ya que éste es detenido arbitrariamente para ser investigado, cuando lo correcto debiera ser llevar a cabo una investigación para posteriormente detener a aquel, además de que se le impide salir de un domicilio y queda bajo la custodia y vigilancia de la autoridad investigadora».

Nadie está a favor de la impunidad, pero conforme al esquema de protección de derechos del acusado, aquí se actúa al revés, se detiene para investigar y no se investiga para detener. Mientras tanto, el Gobierno Federal, en el actual proceso electoral, sigue sacando raja con el escándalo de la detención y arraigo de los militares –con la bandera de que combate la corrupción e impunidad y al crimen organizado– pero sin haber fundado y sustentado una acusación formal en contra de ellos. Puro fuego presidencial mediático.

ROBERTO BRAVO GARZÓN

La muerte del abogado y economista Roberto Bravo Garzón el pasado viernes a la edad de 77 años, hizo recordar su contribución al desarrollo de la Universidad Veracruzana (UV), de la que fue rector de 1973 a 1981, uno de los periodos más largos, antes de la autonomía de la máxima casa de estudios. Se destacó la expansión y masificación de la UV, la descentralización por regiones y la promoción que hizo de la cultura y las artes, aunque también en su época proliferó el porrismo estudiantil y el control del estudiantado para fines políticos. Bravo Garzón emergió a la estructura gubernamental tras el movimiento estudiantil de 1968, en el que participó como maestro, cuando el gobierno de Luis Echeverría propició la reconciliación con la comunidad universitaria, política replicada localmente por los gobernadores Rafael Murillo Vidal y Rafael Hernández Ochoa.

Posteriormente Bravo Garzón fue Subsecretario de Educación en el Gobierno Federal, diputado local por Xalapa y secretario de Educación del estado en el gobierno de Patricio Chirinos Calero (1992-1998).

No faltaron los incidentes en el homenaje póstumo que le hicieron el sábado en el Teatro del Estado por parte de la Orquesta Sinfónica de Xalapa, la cual se fundó en su rectorado y en la facultad de economía de la UV, de la que también fue fundador. Hubo reclamos públicos por la ausencia del actual rector Raúl Arias Lovillo en los homenajes, y no fue convincente la excusa ofrecida por la Secretaria de la UV, Leticia Rodríguez Audirac, de que el rector estaba en la Ciudad de México atendiendo asuntos de su agenda, y que la «muerte del ex rector» los había tomado por sorpresa. Más adelante, dijo, se le hará el homenaje que se merece (cuando la agenda del rector lo permita). El gobernador Javier Duarte, tras reconocer a Bravo Garzón como «gran impulsor de las artes y la cultura en Veracruz», ofreció hacerle «un gran homenaje, una vez que concluya la veda electoral», aunque no se entiende qué tendría que ver con éste tema.

De cualquier forma, Roberto Bravo Garzón está más allá del bien y del mal, indiferente a homenajes y canonizaciones. ¡En vida, hermano, en vida!

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