XALAPA: Pensionados y jubilados del IPE, exentos del pago de ISR: Armando Adriano
A partir de las recientes reformas, 19 mil 980 no pagarán el impuesto
Zona Centro
COMUNICADO - 2012-05-28
Con el apoyo de los legisladores federales veracruzanos, logramos reducir la aplicación del Impuesto Sobre la Renta a pensionados y jubilados, afirmó el director del Instituto de Pensiones del Estado (IPE), Armando Adriano Fabre, quien explicó que 19 mil 980 ex trabajadores veracruzanos quedaron exentos del gravamen con la reciente reforma federal.
Al explicar los beneficios de la reforma a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor la semana pasada, el Director del IPE dijo que anteriormente estaban sujetas a gravamen las pensiones y jubilaciones superiores a los cinco salarios mínimos, pero ahora sólo se aplicará sobre aquellos con ingresos superiores a los 26 mil 550 pesos, es decir, cuando superen los 15 salarios mínimos.
Informó que en Veracruz existen 22 mil 922 pensionados y jubilados, de los cuales 19 mil 980 ya no serán sujetos a las retenciones por el cobro del ISR: “es un logro de los diputados federales que, junto con los senadores, lucharon por esta situación, ahora sólo una mínima parte, aquellos con pensiones superiores a los 15 salarios mínimos, pagará el ISR”, manifestó.
En el texto que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación quedó establecido lo siguiente:
“Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título”.